Introducción

GRI 305: Emisiones 2016 incluye contenidos para que las organizaciones presenten información acerca de sus impactos relacionados con las emisiones y la manera en que gestionan estos impactos.

El Estándar está estructurado del siguiente modo:

  • La sección 1 contiene requerimientos que proporcionan información acerca de la manera en que la organización gestiona sus impactos relacionados con las emisiones.
  • La sección 2 incluye siete contenidos que proporcionan información acerca de los impactos de la organización relacionados con las emisiones.
  • El Glosario contiene términos definidos que tienen un significado específico cuando se usan en los Estándares GRI. Los términos aparecen subrayados en el texto de los Estándares GRI y con un enlace a su definición correspondiente.
  • La Bibliografía enumera instrumentos intergubernamentales y referencias adicionales que se utilizaron en el desarrollo de este Estándar.

El resto de la sección Introducción proporciona información de contexto sobre el tema, una descripción general del sistema de Estándares GRI y más información acerca del uso de este Estándar.

Información de contexto sobre el tema
Este Estándar aborda el tema de las emisiones al aire, que se definen como la descarga de sustancias de una fuente a la atmósfera. Los tipos de emisiones incluyen: gases de efecto invernadero (GEI), sustancias que agotan la capa de ozono (ODS), y óxidos de nitrógeno (NOXy óxidos de azufre (SOX), entre otras emisiones significativas al aire.

Emisiones de GEI
Las emisiones de GEI son uno de los principales factores responsables del cambio climático y se rigen por la "Convención Marco sobre el Cambio Climático" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por el consiguiente "Protocolo de Kioto".

Este Estándar aborda los siguientes GEI:

  • Dióxido de carbono (CO2)
  • Metano (CH4)
  • Óxido nitroso (N2O)
  • Hidrofluorocarburos (HFC)
  • Perfluorocarbonos (PFC)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)
  • Trifluoruro de nitrógeno (NF3)

Algunos GEI, como el metano, también son contaminantes atmosféricos que generan impactos adversos significativos en los ecosistemas, la calidad del aire, la agricultura y la salud de los seres humanos y de los animales.

Como consecuencia, se han puesto en marcha distintas normativas y sistemas de incentivos internacionales, como el comercio de emisiones, que pretenden controlar el volumen de emisiones de GEI y recompensar la reducción.

Los requerimientos de notificación de emisiones de GEI de este Estándar se basan en los requisitos del "Estándar corporativo de contabilidad y elaboración de informes relativo al Protocolo de GEI" ("Estándar corporativo del Protocolo de GEI") y el "Estándar corporativo de contabilidad y elaboración de informes de la cadena de valor (Alcance 3) relativo al Protocolo de GEI" ("Estándar corporativo de la cadena de valor del Protocolo de GEI"). Estos dos Estándares forman parte del Protocolo de GEI elaborado por el Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD).

El Protocolo de GEI ha establecido una clasificación de las emisiones de GEI llamada "alcance": alcance 1, alcance 2 y alcance 3. El Estándar sobre emisiones de GEI publicado por la Organización Internacional de Normalización (ISO), "ISO 14064", representa dicha clasificación por alcances del siguiente modo:

  • Emisiones directas de GEI: alcance 1
  • Emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía: alcance 2
  • Otras emisiones indirectas de GEI: alcance 3

En este Estándar, estos términos se combinan del modo siguiente, como se define en la sección del Glosario :

  • Emisiones directas de GEI (alcance 1)
  • Emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2)
  • Otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3)

Sustancias que agotan la capa de ozono (ODS)
La capa de ozono filtra la mayor parte de la radiación ultravioleta (UV-B) solar biológicamente nociva. El agotamiento de la capa de ozono observado y previsto debido a las ODS es una cuestión realmente inquietante. El "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono" ("Protocolo de Montreal") del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA) regula la eliminación de las ODS a nivel internacional.

Óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX), y otras emisiones significativas al aire
Contaminantes como NOx y SOx tienen impactos negativos sobre el clima, ecosistemas, calidad del aire, hábitats, agricultura y salud humana y animal. El deterioro de la calidad del aire, la acidificación, la degradación forestal y las preocupaciones en materia de salud pública han dado lugar a normativas locales e internacionales que tratan de controlar las emisiones de estos contaminantes.

La reducción de las emisiones de contaminantes regulados implica la mejora de las condiciones sanitarias de los trabajadores y las comunidades locales y puede mejorar las relaciones con los grupos de interés afectados. En las regiones con límites máximos de emisiones, el volumen de las emisiones también tiene implicaciones económicas directas.

Otras emisiones significativas al aire son, por ejemplo, el material particulado o los contaminantes orgánicos persistentes, así como otras emisiones al aire que se regulan por convenciones internacionales y leyes o normativas nacionales, incluidas las que figuran en la lista de permisos ambientales de las organizaciones.

Sistema de Estándares GRI
Este Estándar forma parte de los Estándares GRI para la elaboración de informes de sostenibilidad (Estándares GRI). Los Estándares GRI permiten a una organización presentar información sobre los impactos más significativos de la organización en la economía, el medio ambiente y las personas, incluidos los impactos que afectan a los derechos humanos, y sobre la manera en que los gestiona.

Los Estándares GRI se estructuran como un sistema de estándares interrelacionados organizados en tres series: Estándares Universales GRI, Estándares Sectoriales GRI y Estándares Temáticos GRI (véase la Figura 1 del presente Estándar).

Estándares Universales: GRI 1, GRI 2 y GRI 3
GRI 1: Fundamentos 2021 especifica los requerimientos que la organización debe cumplir para elaborar informes conforme a los Estándares GRI. La organización empieza a usar los Estándares GRI consultando GRI 1.

GRI 2: Contenidos Generales 2021 incluye contenidos que la organización utiliza para presentar información sobre sus prácticas de elaboración de informes y otros detalles organizacionales, como sus actividades, gobernanza y políticas.

GRI 3: Temas Materiales 2021 proporciona orientación sobre cómo determinar los temas materiales. También incluye contenidos que la organización usa para presentar información acerca de su proceso de determinación de los temas materiales, su lista de temas materiales y cómo gestiona cada tema.

Estándares Sectoriales
Los Estándares Sectoriales proporcionan información a la organización sobre sus posibles temas materiales. La organización emplea los Estándares Sectoriales que son de aplicación a sus sectores para determinar sus temas materiales y qué información presentar en relación con cada tema material.

Estándares Temáticos
Los Estándares Temáticos incluyen contenidos que la organización usa para presentar información sobre sus impactos relativos a ciertos temas. La organización usa los Estándares Temáticos según la lista de temas materiales que ha determinado con GRI 3.

 

Figura 1. Estándares GRI: Estándares Universales, Sectoriales y Temáticos

Usar los Estándares Sectoriales que sean aplicables a sus sectores Seleccionar los Estándares Temáticos para presentar información específica sobre sus temas materiales Estándares Sectoriales Estándares Universales Estándares Temáticos Estándares GRI

Uso de este Estándar
Cualquier organización, independientemente de su tamaño, tipo, sector, ubicación geográfica o experiencia en la presentación de informes, puede utilizar este Estándar para presentar información acerca de sus impactosrelacionados con sus emisiones.

Una organización que elabore su informe conforme a los Estándares GRI está obligada a reportar los siguientes contenidos, si ha determinado que las emisiones son un tema material:

  • Contenido 3-3 de GRI 3: Temas Materiales 2021 (consulte la cláusula 1.1 de este Estándar);
  • Cláusula 1.2 de este Estándar, si es concerniente a sus impactos relacionados con las emisiones;
  • Cualquier contenido de este Estándar Temático que sea relevante para los impactos de la organización relacionados con las emisiones (Contenido 305-1 a Contenido 305-7).

Consulte los Requerimientos 4 y 5 de GRI 1: Fundamentos 2021.

Se permiten motivos para la omisión en estos requerimientos y contenidos.

Si la organización no puede cumplir un contenido o un requerimiento de un contenido (por ejemplo, porque la información requerida es confidencial o está sujeta a prohibiciones legales), está obligada a especificar el contenido o el requerimiento que no puede cumplir y a proporcionar un motivo para la omisión, junto con una explicación, en el índice de contenidos GRI. Para mayor información sobre los motivos para la omisión, véase el Requerimiento 6 de GRI 1: Fundamentos 2021.

Si la organización no puede presentar la información solicitada acerca de un elemento especificado en un contenido porque el elemento (por ejemplo, comité, política, práctica o proceso) no existe, puede cumplir con el requerimiento informando de la situación. La organización puede explicar los motivos por los que no tiene este elemento o describir sus planes para desarrollarlo. El contenido no requiere que la organización implemente el elemento (por ejemplo, desarrollar una política), sino que indique que el elemento no existe.

Si la organización desea publicar un informe de sostenibilidad independiente, no es necesario que repita información que ya esté publicada en otros sitios, como en páginas web o en su informe anual. En ese caso, la organización puede presentar información de un contenido obligatorio aportando una referencia en el índice de contenidos GRI que indique dónde se puede encontrar esa información (por ejemplo, proporcionando un enlace a la página web o citando la página del informe anual donde se haya publicado).

Requerimientos, orientaciones y términos definidos
Lo siguiente se aplica en este Estándar:

Los requerimientos aparecen en negrita y se indican con la palabra "debe". La organización debe cumplir los requerimientos para presentar sus informes conforme a los Estándares GRI.

Los requerimientos pueden ir acompañados de orientaciones.

Las orientaciones incluyen información de contexto, explicaciones y ejemplos para ayudar a la organización a entender mejor los requerimientos. La organización no está obligada a cumplir con las orientaciones.

Los Estándares también pueden incluir recomendaciones. Se trata de casos en los que se recomienda tomar medidas concretas, pero que no son obligatorias.

La palabra "debería" indica una recomendación y la palabra "puede" indica una posibilidad u opción.

Los términos definidos aparecen subrayados en el texto de los Estándares GRI y con un enlace a su definición correspondiente en el Glosario. La organización está obligada a aplicar las definiciones del Glosario.

1. Contenidos sobre gestión de temas

Una organización que elabore su informe conforme a los Estándares GRI está obligada a reportar cómo gestiona cada uno de sus temas materiales.

Una organización que ha determinado que las emisiones son un tema material, está obligada a informar cómo gestiona el tema mediante el uso del Contenido 3-3 de GRI 3: Temas Materiales 2021 (consulte la cláusula 1.1 de esta sección). También se requiere que la organización informe según la cláusula 1.2 de esta sección, si concierne a sus impactos relacionados con sus emisiones.

Esta sección, por lo tanto, está diseñada para complementar -y no para reemplazar- el Contenido 3-3 de GRI 3.

Requerimientos

1.1 La organización informante debe comunicar cómo gestiona las emisiones mediante el uso del Contenido 3-3 de GRI 3: Temas Materiales 2021.

1.2 Al notificar sus objetivos en cuanto a emisiones de GEI, la organización informante debe explicar si se han utilizado compensaciones para cumplir dichas metas, incluidos el tipo, la cantidad, los criterios o el programa del que forman parte las compensaciones.

Orientaciones

La organización informante también puede:

  • explicar si está sujeta a normativas o políticas en materia de emisiones a nivel nacional, regional o industrial y aportar ejemplos de dichas normativas y políticas;
  • revelar los gastos relativos al tratamiento de las emisiones (como gastos en filtros y agentes) y a la compra y el uso de certificados de emisiones.

2. Contenidos temáticos

Contenido 305-1 Emisiones directas de GEI (alcance 1)

Requerimientos

La organización informante debe presentar la siguiente información:

  1. Valor bruto de las emisiones directas de GEI (alcance 1) en toneladas métricas de CO2 equivalente.
  2. Gases incluidos en el cálculo: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6, NF3 o todos.
  3. Emisiones biogénicas de CO2 en toneladas métricas de CO2 equivalente.
  4. Año base para el cálculo, si procede, incluidos:
    1. la justificación de la selección;
    2. las emisiones en el año base;
    3. el contexto de cualquier cambio significativo en las emisiones que haya dado lugar a nuevos cálculos de las emisiones en el año base.
  5. La fuente de los factores de emisión y las tasas del potencial de calentamiento global (GWP) utilizadas o una referencia a la fuente del GWP.
  6. El enfoque de consolidación para las emisiones: participación accionarial, control financiero o control operacional.
  7. Los Estándares, metodologías, suposiciones y herramientas de cálculo utilizados.

Requerimientos de recopilación

2.1 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-1, la organización informante debe:

2.1.1 excluir el comercio de derechos de emisiones de GEI del cálculo del valor bruto de las emisiones directas de GEI (alcance 1);

2.1.2 informar sobre las emisiones biogénicas de CO2 que procedan de la combustión o degradación de biomasa separadamente del valor bruto de las emisiones directas de GEI (alcance 1). Excluir las emisiones biogénicas de otros tipos de GEI (como CH4 y N2O) y las emisiones biogénicas de CO2 que se produzcan en el ciclo de vida de la biomasa y que no procedan de la combustión o biodegradación (como las emisiones de GEI derivadas del procesamiento o transporte de la biomasa).

Recomendaciones

2.2 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-1, la organización informante debería:

2.2.1 aplicar los factores de emisión y las tasas de GWP de forma coherente para los datos facilitados;

2.2.2 utilizar las tasas de GWP de los informes de evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) sobre la base de un periodo de 100 años;

2.2.3 seleccionar un enfoque coherente para consolidar las emisiones directas de GEI (alcance 1) y emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2); eligiendo entre los métodos de participación accionarial, control financiero o control operacional que figuran en el "Estándar corporativo del Protocolo de GEI";

2.2.4 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;

2.2.5 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose de las emisiones directas de GEI (alcance 1) clasificadas por:

2.2.5.1 instalación o unidad de negocio;

2.2.5.2 país;

2.2.5.3 tipo de fuente (combustión estacionaria, proceso, fugitiva);

2.2.5.4 tipo de actividad.

Orientaciones

Orientaciones para el Contenido 305-1
Las emisiones directas de GEI (alcance 1) incluyen, sin limitarse a ellas, las emisiones de CO2 provenientes del consumo de combustibles según se informó en el Contenido 302-1 de GRI 302: Energía 2016.

Las emisiones directas de GEI (alcance 1) pueden proceder de las siguientes fuentes, en propiedad o bajo el control de la organización:

  • Generación de electricidad, calentamiento, refrigeración y vapor: estas emisiones son el resultado de la combustión de combustibles en fuentes estacionarias, como calderas, hornos y turbinas, y de otros procesos de combustión, como la quema;
  • Procesamiento físico o químico: la mayoría de estas emisiones son el resultado de fabricar o procesar productos químicos y materiales, como cemento, acero, aluminio o amoniaco, y de procesar residuos.
  • Transporte de materiales, productos, residuos, trabajadores y pasajeros: estas emisiones son el resultado de la combustión de combustibles de fuentes de combustión móviles propiedad u objeto de supervisión de la organización, como camiones, trenes, barcos, aviones, autobuses o automóviles;
  • Emisiones fugitivas: se trata de emisiones que no se controlan físicamente, sino que son el resultado de liberaciones intencionadas o no intencionadas de los GEI. Estas pueden ser las fugas en equipos, procedentes de uniones, sellos, empaques y juntas; emisiones de metano (p. ej., en las minas de carbón) y venteo; emisiones de HFC de equipos de refrigeración y aire acondicionado; y fugas de metano (p. ej., del transporte de gases).

Las metodologías utilizadas para el cálculo de las emisiones directas de GEI (alcance 1) pueden incluir:

  • la medición directa de la fuente de la energía consumida (carbón, gas) o las pérdidas (rellenos) de sistemas de refrigeración y la conversión a GEI (equivalentes de CO2 );
  • cálculos de balance de masas;
  • cálculos basados en los datos específicos de la instalación, como los análisis de composición de combustible;
  • cálculos basados en criterios publicados, como factores de emisión y tasas de GWP;
  • mediciones directas de las emisiones de GEI, como los analizadores en línea continuos;
  • estimaciones.

Si se utilizan estimaciones debido a la ausencia de cifras predeterminadas, la organización informante puede indicar la base y las suposiciones sobre las que se hayan hecho las estimaciones de las cifras.

Para volver a calcular las emisiones de años anteriores, la organización puede seguir el enfoque del "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI".

Los factores de emisión seleccionados pueden proceder de requerimientos obligatorios de presentación de informes, marcos voluntarios de elaboración de informes o iniciativas sectoriales.

Las estimaciones de las tasas de GWP se modifican con el tiempo, a medida que la investigación científica evoluciona. Las tasas de GWP del Segundo Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) se utilizan como la base para las negociaciones internacionales del "Protocolo de Kioto". Dichas tasas pueden utilizarse para indicar las emisiones de GEI, siempre que no discrepen de los requisitos nacionales o regionales para la presentación de informes. La organización también puede usar las tasas de GWP del informe de evaluación del IPCC más reciente.

La organización puede combinar el Contenido 305-1 con el Contenido 305-2 (Emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía, alcance 2) y el 305-3 (Otras emisiones indirectas de GEI, alcance 3) para notificar las emisiones totales de GEI.

Pueden encontrarse más datos y orientaciones en el "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI". Consulte también las referencias [1], [2], [12], [13], [14] y [19] de la Bibliografía.

Contenido 305-2 Emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2)

Requerimientos

La organización informante debe presentar la siguiente información:

  1. Valor bruto de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) basadas en la ubicación en toneladas métricas de CO2 equivalente.
  2. Si procede, valor bruto de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) basadas en el mercado en toneladas métricas de CO2 equivalente.
  3. Si están disponibles, los gases incluidos en el cálculo: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6, NF3o todos.
  4. Año base para el cálculo, si procede, incluidos:
    1. la justificación de la selección;
    2. las emisiones en el año base;
    3. el contexto de cualquier cambio significativo en las emisiones que haya dado lugar a nuevos cálculos de las emisiones en el año base.
  5. La fuente de los factores de emisión y las tasas del potencial de calentamiento global (GWP) utilizadas o una referencia a la fuente del GWP.
  6. El enfoque de consolidación para las emisiones: participación accionarial, control financiero o control operacional.
  7. Los Estándares, metodologías, suposiciones y herramientas de cálculo utilizados.

Requerimientos de recopilación

2.3 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-2, la organización informante debe:

2.3.1 excluir el comercio de derechos de emisiones de GEI del cálculo del valor bruto de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2);

2.3.2 excluir otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) que se notifican según se indica en el Contenido 305-3;

2.3.3 contabilizar e informar de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) en función del método basado en la ubicación, si la organización asume operaciones en mercados que carecen de datos específicos de proveedores o productos;

2.3.4 contabilizar e informar de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) en función de los métodos basados en la ubicación y en el mercado, si la organización asume operaciones en mercados que proporcionan datos específicos de proveedores o productos en la forma de instrumentos contractuales;

Recomendaciones

2.4 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-2, la organización informante debería:

2.4.1 aplicar los factores de emisión y las tasas de GWP de forma coherente para los datos facilitados;

2.4.2 utilizar las tasas de GWP de los informes de evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) sobre la base de un periodo de 100 años;

2.4.3 seleccionar un enfoque coherente para consolidar las directas (alcance 1) y las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2), eligiendo entre los métodos de participación accionarial, control financiero o control operacional que figuran en el "Estándar corporativo del Protocolo de GEI";

2.4.4 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;

2.4.5 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, proporcionar un desglose de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) clasificadas por:

2.4.5.1 instalación o unidad de negocio;

2.4.5.2 país;

2.4.5.3 tipo de fuente (electricidad, calentamiento, refrigeración y vapor);

2.4.5.4 tipo de actividad.

Orientaciones

Orientaciones para el Contenido 305-2
Las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) incluyen, sin limitarse a ellas, las emisiones de CO2 provenientes de la generación de la electricidad, calentamiento, refrigeración y vapor comprados o adquiridos que consume la organización, que se notifican según se indica en el Contenido 302-1 de GRI 302: Energía 2016. Para muchas organizaciones, las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) resultantes de la generación de electricidad comprada, pueden ser muy superiores a las emisiones directas de GEI (alcance 1).

De conformidad con la "Guía de Alcance 2 del Protocolo de GEI", las organizaciones están obligadas a proporcionar dos valores distintos con respecto al alcance 2: un valor en función de la ubicación y un valor en función del mercado. El método en función de la ubicación refleja la intensidad media de las emisiones de GEI en las redes en las que se produce el consumo de energía; este utiliza principalmente datos de factores de emisión medios de las redes. El método en función del mercado refleja las emisiones, derivadas de la electricidad, que la organización ha seleccionado a propósito (o la falta de selección). Este genera los factores de emisión a partir de instrumentos contractuales, entre los que se incluye cualquier tipo de contrato entre dos partes para la compraventa de energía combinada con atributos sobre la generación de energía, o para afirmaciones sobre atributos desagregados.

El cálculo del método en función del mercado también incluye el uso de una combinación residual si los instrumentos contractuales de la organización no especifican la intensidad de sus emisiones. De este modo, se evita el recuento doble de las cifras relativas a los consumidores del método en función del mercado. Si dicha combinación residual no está disponible, la organización puede indicarlo y usar factores de emisión medios de la red como proxy (lo que puede implicar que el método en función de la ubicación y el método en función del mercado presenten un valor similar hasta que se disponga de información sobre la combinación residual).

La organización informante puede aplicar los criterios de calidad de la "Guía de Alcance 2 del Protocolo de GEI", de modo que los instrumentos contractuales reflejen las declaraciones relativas a las tasas de emisiones de GEI y se evite el recuento doble. Consulte la referencia [18] de la Bibliografía.

Para volver a calcular las emisiones de años anteriores, la organización puede seguir el enfoque del "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI". Los factores de emisión seleccionados pueden proceder de requerimientos obligatorios de presentación de informes, marcos voluntarios de elaboración de informes o iniciativas sectoriales.

Las estimaciones de las tasas de GWP se modifican con el tiempo, a medida que la investigación científica evoluciona. Las tasas de GWP del Segundo Informe de Evaluación del IPCC se usan como base para las negociaciones internacionales en virtud del "Protocolo de Kioto". Dichas tasas pueden utilizarse para indicar las emisiones de GEI, siempre que no discrepen de los requisitos nacionales o regionales para la presentación de informes. La organización también puede usar las tasas de GWP del informe de evaluación del IPCC más reciente.

La organización puede combinar el Contenido 305-2 con el Contenido 305-1 (Emisiones directas de GEI, alcance 1) y el 305-3 (Otras emisiones indirectas de GEI, alcance 3) para notificar las emisiones totales de GEI.

Pueden encontrarse más datos y orientaciones en el "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI". Los datos relativos a los métodos basados en la ubicación y en el mercado se recogen en la "Guía de Alcance 2 del Protocolo de GEI". Consulte también las referencias [1], [2], [12], [13], [14] y [18] de la Bibliografía.

Contenido 305-3 Otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3)

Requerimientos

La organización informante debe presentar la siguiente información:

  1. Valor bruto de las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) en toneladas métricas de CO2 equivalente.
  2. Si están disponibles, los gases incluidos en el cálculo: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6, NF3o todos.
  3. Emisiones biogénicas de CO2 en toneladas métricas de CO2equivalente.
  4. Categorías y actividades relativas a otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) incluidas en el cálculo.
  5. Año base para el cálculo, si procede, incluidos:
    1. la justificación de la selección;
    2. las emisiones en el año base;
    3. el contexto de cualquier cambio significativo en las emisiones que haya dado lugar a nuevos cálculos de las emisiones en el año base.
  6. La fuente de los factores de emisión y las tasas del potencial de calentamiento global (GWP) utilizadas o una referencia a la fuente del GWP.
  7. Los Estándares, metodologías, suposiciones y herramientas de cálculo utilizados. 

Requerimientos de recopilación

2.5 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-3, la organización informante debe:

2.5.1 excluir el comercio de derechos de emisiones de GEI del cálculo del valor bruto de las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3);

2.5.2 excluir las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) que se notifican según se indica en el Contenido 305-2;

2.5.3 informar de las emisiones biogénicas de CO2 que procedan de la combustión o biodegradación de biomasa y ocurran en su cadena de valor separadamente del valor bruto de las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3). Excluir las emisiones biogénicas de otros tipos de GEI (como CH4 y N2O) y las emisiones biogénicas de CO2 que se produzcan en el ciclo de vida de la biomasa y que no procedan de la combustión o biodegradación (como las emisiones de GEI derivadas del procesamiento o transporte de la biomasa).

Recomendaciones

2.6 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-3, la organización informante debería:

2.6.1 aplicar los factores de emisión y las tasas de GWP de forma coherente para los datos facilitados;

2.6.2 utilizar las tasas de GWP de los informes de evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) sobre la base de un periodo de 100 años;

2.6.3 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;

2.6.4 enumerar otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3), con un desglose según categorías y actividades aguas arriba y aguas abajo;

2.6.5 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, proporcionar un desglose de las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) clasificadas por:

2.6.5.1 instalación o unidad de negocio;

2.6.5.2 país;

2.6.5.3 tipo de fuente;

2.6.5.4 tipo de actividad.

Orientaciones

Orientaciones para el Contenido 305-3
Las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) son una consecuencia de las actividades de la organización, pero se originan en fuentes que no son de propiedad de la organización ni están bajo su control. Las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) incluyen emisiones tanto aguas arriba como aguas abajo. Cabe mencionar, a modo de ejemplo de las actividades que se engloban en el alcance 3, la extracción y producción de materiales comprados; el transporte de combustibles comprados en vehículos que no son propiedad ni están bajo el control de la organización; y el uso final de productos y servicios.

Otras emisiones indirectas también pueden proceder de la descomposición de los residuos de la organización. Las emisiones relacionadas con los procesos de fabricación de artículos comprados y las emisiones fugitivas de instalaciones que no que son propiedad de la organización también se pueden considerar emisiones indirectas.

Para algunas organizaciones, las emisiones de GEI resultantes del consumo de energía fuera de la organización pueden ser muy superiores a las emisiones directas de GEI (alcance 1) y a las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2).

La organización informante puede identificar otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) evaluando cuáles de las emisiones de sus actividades:

  • contribuyen significativamente al total previsto de otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) para la organización;
  • ofrecen un potencial de reducción que la organización puede abarcar o intentar abarcar;
  • contribuyen a los riesgos relacionados con el cambio climático, como los riesgos financieros, regulatorios, de la cadena de suministro, de productos y clientes, de litigios o de reputación;
  • se consideran materiales por parte de los grupos de interés, como clientes, proveedores, inversores o sociedad civil;
  • proceden de actividades subcontratadas que antes se realizaban de forma interna o que suelan realizarse de forma interna en otras organizaciones del mismo sector;
  • se han identificado como significativas para el sector de la organización;
  • cumplen algún otro criterio de determinación de la relevancia desarrollado por la organización o por organizaciones del sector.

La organización puede utilizar las siguientes categorías y actividades aguas arriba y aguas abajo del "Estándar Corporativo de la Cadena de Valor del Protocolo de GEI" (consulte la referencia [15] de la Bibliografía).

Categorías de actividades aguas arriba

1. Artículos y servicios comprados
2. Bienes de capital
3. Actividades relacionadas con combustibles y energía (no incluidas en el alcance 1 ni en el alcance 2)
4. Transporte y distribución aguas arriba
5. Residuos generados en las operaciones
6. Viajes de negocios
7. Desplazamientos al trabajo de los empleados
8. Activos arrendados aguas arriba
    Otros aguas arriba

Categorías de actividades aguas abajo

  9. Transporte y distribución aguas abajo
10. Procesamiento de productos vendidos
11. Uso de productos vendidos
12. Tratamiento de fin de vida de productos vendidos
13. Activos arrendados aguas abajo
14. Franquicias
15. Inversiones
      Otros aguas abajo

Para cada una de estas categorías y actividades, la organización puede proporcionar una cifra en equivalente de CO2  o explicar por qué no se incluyen determinados datos.

Para volver a calcular las emisiones de años anteriores, la organización puede seguir el enfoque del "Estándar Corporativo de la Cadena de Valor del Protocolo de GEI".

Los factores de emisión seleccionados pueden proceder de requerimientos obligatorios de presentación de informes, marcos voluntarios de elaboración de informes o iniciativas sectoriales.

Las estimaciones de las tasas de GWP se modifican con el tiempo, a medida que la investigación científica evoluciona. Las tasas de GWP del Segundo Informe de Evaluación del IPCC se usan como base para las negociaciones internacionales en virtud del "Protocolo de Kioto". Dichas tasas pueden utilizarse para indicar las emisiones de GEI, siempre que no discrepen de los requisitos nacionales o regionales para la presentación de informes. La organización también puede usar las tasas de GWP del informe de evaluación del IPCC más reciente.

La organización puede combinar el Contenido 305-3 con el Contenido 305-1 (emisiones directas de GEI, alcance 1) y el 305-2 (emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía, alcance 2) para notificar las emisiones totales de GEI.

Consulte las referencias [1], [2], [12], [13], [15], [17] y [19] de la Bibliografía.

Contenido 305-4 Intensidad de las emisiones de GEI

Requerimientos

La organización informante debe presentar la siguiente información:

  1. El ratio de intensidad de las emisiones de GEI de la organización.
  2. El parámetro (denominador) específico que se haya seleccionado para calcular el ratio.
  3. Los tipos de emisiones de GEI incluidos en el ratio de intensidad: directas (alcance 1), indirectas asociadas a la energía (alcance 2), y otras indirectas (alcance 3).
  4. Gases incluidos en el cálculo: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6, NF3 o todos. 

Requerimientos de recopilación

2.7 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-4, la organización informante debe:

2.7.1 calcular el ratio dividiendo las emisiones de GEI absolutas (numerador) entre el parámetro específico de la organización (denominador);

2.7.2 si se informa del ratio de intensidad correspondiente a otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3), indicar este ratio de intensidad separado del ratio de intensidad para las emisiones directas (alcance 1) y para las emisiones indirectas asociadas a la energía (alcance 2).

Recomendaciones

2.8 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-4, la organización informante debería, si resulta útil de cara a la transparencia y la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose del ratio de intensidad de las emisiones de GEI clasificado por:

2.8.1 instalación o unidad de negocio;

2.8.2 país;

2.8.3 tipo de fuente;

2.8.4 tipo de actividad.

Orientaciones

Orientaciones para el Contenido 305-4
Pueden aportarse los ratios de intensidad de, entre otros:

  • productos (como toneladas métricas de emisiones de CO2 por unidad producida);
  • servicios (como toneladas métricas de emisiones de CO2 por función o por servicio);
  • ventas (como toneladas métricas de emisiones de CO2 por ventas).

Los parámetros específicos de la organización (denominadores) pueden incluir:

  • las unidades de producto;
  • el volumen de producción (como toneladas métricas, litros o MWh);
  • el tamaño (p. ej., m2 de espacio ocupado);
  • la cantidad de empleados a tiempo completo;
  • las unidades monetarias (como ingresos o ventas).

La organización informante puede informar del ratio de intensidad correspondiente a las emisiones directas (alcance 1) e indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) combinadas, utilizando las cifras que figuran en los Contenidos 305-1 y 305-2.

Información de contexto
Los ratios de intensidad definen las emisiones de GEI en lo que atañe a los parámetros específicos de una organización. Muchas organizaciones llevan un seguimiento del desempeño ambiental mediante ratios de intensidad, que suelen denominarse datos normalizados del impacto ambiental.

La intensidad de las emisiones de GEI indica la cantidad de emisiones de GEI por unidad de actividad, producción o cualquier otro parámetro específico de una organización. Junto con las emisiones de GEI absolutas de la organización, que se indican en los Contenidos 305-1, 305-2 y 305-3, la intensidad de las emisiones de GEI ayuda a contextualizar la eficiencia de la organización, incluso en relación con otras organizaciones.

Consulte las referencias [13], [14] y [19] en la Bibliografía.

Contenido 305-5 Reducción de las emisiones de GEI

Requerimientos

La organización informante debe presentar la siguiente información:

  1. La reducción de las emisiones de GEI como consecuencia directa de las iniciativas de reducción en toneladas métricas de CO2 equivalente.
  2. Gases incluidos en el cálculo: CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6, NF3 o todos.
  3. Año base o línea base, incluida la justificación de la selección.
  4. Los alcances en los que se produjeron reducciones: emisiones directas (alcance 1), indirectas asociadas a la energía (alcance 2) u otras indirectas (alcance 3).
  5. Los Estándares, metodologías, suposiciones y herramientas de cálculo utilizados.

Requerimientos de recopilación

2.9 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-5, la organización informante debe:

2.9.1 excluir las reducciones resultantes de la reducción de capacidad de producción o de la externalización;

2.9.2 usar la metodología de inventario o de proyecto para cuantificar las reducciones;

2.9.3 calcular las reducciones de las emisiones de GEI totales de cada iniciativa sumando los principales efectos relacionados y cualquier efecto secundario significativo;

2.9.4 si se informa de dos o más tipos de alcance, indicar las reducciones de cada tipo por separado.

2.9.5 informar de las reducciones derivadas de las compensaciones por separado.

Recomendaciones

2.10 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-5, la organización informante debería describir el enfoque de selección si está sujeta a distintos estándares y metodologías.

Orientaciones

Orientaciones para el Contenido 305-5
La organización informante puede dar prioridad a la notificación de las iniciativas de reducción que se implementaron en el periodo objeto del informe y que pueden contribuir de manera significativa a las reducciones. La organización puede describir las iniciativas de reducción y sus objetivos al informar la manera en que gestiona el tema.

Las iniciativas de reducción pueden incluir:

  • rediseño de procesos;
  • transformación y acondicionamiento de equipos;
  • el cambio de combustible;
  • cambios de conducta;
  • las compensaciones.

La organización puede informar de las reducciones desagregadas por iniciativas o grupos de iniciativas.

Este contenido puede usarse en combinación con los Contenidos 305-1, 305-2 y 305-3 de este Estándar para controlar la reducción de las emisiones de GEI en función de los objetivos de la organización o de las normativas y sistemas de comercio en los ámbitos nacional o internacional.

Consulte las referencias [12], [13], [14], [15], [16], y [19] en la Bibliografía.

Orientaciones para la cláusula 2.9.2
La metodología de inventario compara las reducciones con un año base. En la metodología de proyecto, las reducciones se comparan con la línea base. Se ofrecen más detalles sobre estos métodos en las referencias [15] y [16] de la Bibliografía.

Orientaciones para la cláusula 2.9.3
Los efectos primarios son los elementos o actividades diseñados para reducir las emisiones de GEI, como el almacenamiento de carbono. Los efectos secundarios son las consecuencias involuntarias y de menor envergadura que presenta una iniciativa de reducción, como los cambios en la producción o fabricación que dan lugar a cambios en las emisiones de GEI en otro lugar. Consulte la referencia [14] de la Bibliografía.

Contenido 305-6 Emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono (ODS)

Requerimientos

La organización informante debe presentar la siguiente información:

  1. La producción, importaciones y exportaciones de ODS en toneladas métricas de equivalente de CFC-11 (triclorofluorometano).
  2. Las sustancias incluidas en el cálculo.
  3. La fuente relativa a los factores de emisión utilizados.
  4. Los Estándares, metodologías, suposiciones y herramientas de cálculo utilizados. 

Requerimientos de recopilación

2.11 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-6, la organización informante debe:

2.11.1 calcular la producción de ODS como la cantidad producida de ODS menos la cantidad destruida por tecnologías aprobadas y menos la cantidad utilizada enteramente como materia prima para la fabricación de otras sustancias químicas;

 

Producción de ODS

=

ODS producidas

-

ODS destruidas por tecnologías aprobadas

-

ODS utilizadas enteramente como materia prima para la fabricación de otras sustancias químicas

 

2.11.2 excluir las ODS recicladas y reutilizadas.

Recomendaciones

2.12 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-6, la organización informante debería:

2.12.1 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;

2.12.2 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose de los datos relativos a las ODS clasificados por:

2.12.2.1 instalación o unidad de negocio;

2.12.2.2 país;

2.12.2.3 tipo de fuente;

2.12.2.4 tipo de actividad.

Orientaciones

Orientaciones para el Contenido 305-6
La organización informante puede aportar los datos de las sustancias incluidas en el cálculo por separado o en conjunto.

Información de contexto
La medición de la producción, las importaciones y las exportaciones de ODS ayuda a indicar de qué modo la organización cumple con la legislación. Esto es especialmente relevante si la organización produce o usa ODS en sus procesos, productos y servicios y está sujeta a compromisos de eliminación. Los resultados de la eliminación de ODS ayudan a reflejar la posición de la organización en los mercados afectados por normativas sobre ODS.

Este contenido abarca las sustancias incluidas en los anexos A, B, C y E del "Protocolo de Montreal", así toda otra ODS que la organización produzca, importe o exporte.

Consulte las referencias [1], [2], [8] y [9] de la Bibliografía.

Contenido 305-7 Óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y otras emisiones significativas al aire

Requerimientos

La organización informante debe presentar la siguiente información:

  1. Emisiones significativas al aire, en kilogamos o múltiplos, para cada uno de las siguientes:
    1. NOx
    2. SOx
    3. Contaminantes orgánicos persistentes (POP)
    4. Compuestos orgánicos volátiles (VOC)
    5. Contaminantes peligrosos del aire (HAP)
    6. Material particulado (MP)
    7. Otras categorías estándar de emisiones al aire identificadas en las normativas pertinentes
  2. La fuente relativa a los factores de emisión utilizados.
  3. Los Estándares, metodologías, suposiciones y herramientas de cálculo utilizados. 

Requerimientos de recopilación

2.13 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-7, la organización informante debe seleccionar uno de los siguientes enfoques para el cálculo de las emisiones significativas al aire:

2.13.1 Medición directa de las emisiones (p. ej., analizadores en línea continuos);

2.13.2 Cálculo basado en datos específicos del sitio;

2.13.3 Cálculo basado en factores de emisión publicados;

2.13.4 Estimación. Si se utilizan estimaciones debido a la ausencia de cifras predeterminadas, la organización debe indicar la base sobre la que se hayan hecho las estimaciones de las cifras.

Recomendaciones

2.14 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-7, la organización informante debería:

2.14.1 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;

2.14.2 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose de los datos relativos a las emisiones al aire clasificados por:

2.14.2.1   instalación o unidad de negocio;

2.14.2.2   país;

2.14.2.3   tipo de fuente;

2.14.2.4   tipo de actividad.

Orientaciones

Vea las referencias [3], [4], [5], [6] y [10] de la Bibliografía.

Glosario

Este glosario contiene las definiciones de los términos usados en este Estándar. La organización está obligada a aplicar estas definiciones cuando use los Estándares GRI.

Las definiciones incluidas en este glosario pueden contener términos que se explican con más detalle en el Glosario completo de los Estándares GRI. Todos los términos definidos aparecen subrayados. Si un término no está definido en este glosario o en el Glosario completo de los Estándares GRI, aplica la definición que se usa y se comprende comúnmente.

alcance de las emisiones de GEI *

Clasificación de los límites operativos en los que se producen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). 

Nota 1: El alcance indica si las emisiones de GEI las crea la propia organización o si las crean otras organizaciones relacionadas, como proveedores de electricidad o empresas de logística.
Nota 2: Hay tres categorías de alcance: alcance 1, alcance 2 y alcance 3.
Nota 3: La clasificación por alcance tiene su origen en la edición revisada (2004) del "Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte relativo al Protocolo de GEI" del Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y el Consejo Empresarial Mundial de Desarrollo Sostenible (WBCSD).

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

año base *

Dato histórico (p. ej., año) frente al que se lleva el seguimiento de una medición en el tiempo.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

CFC-11 (triclorofluorometano) equivalente

Medida utilizada para comparar varias sustancias en función de su potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) relativo.

Nota: El nivel de referencia 1 es el potencial del CFC-11 (triclorofluorometano) y del CFC-12 (diclorofluorometano) para provocar el agotamiento de la capa de ozono.
comercio de gases de efecto invernadero (GEI) *

Compra, venta o cesión de derechos de emisión o compensaciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

derechos humanos

Derechos inherentes a todos los seres humanos y que abarcan, como mínimo, todos los derechos establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los principios relativos a los derechos fundamentales incluidos en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Fuente: Organización de las Naciones Unidas (ONU), Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, Implementación del marco 'Proteger, respetar y remediar' de las Naciones Unidas, 2011; modificado
Nota: Véanse las Orientaciones para el Contenido 2-23-b de GRI 2: Contenidos Generales 2021 para más información sobre los "derechos humanos".
desarrollo sostenible/sostenibilidad

Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Fuente:Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Nuestro Futuro Común, 1987
Nota:En los Estándares GRI, los términos "sostenibilidad" y "desarrollo sostenible" se usan como sinónimos.
dióxido de carbono (CO2) equivalente *

Medida utilizada para comparar las emisiones de distintos tipos de gases de efecto invernadero (GEI) en función de su potencial de calentamiento global (PCG).

Nota: El CO2 equivalente de un gas se determina multiplicando las toneladas métricas del gas por el PCG asociado.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

emisión de dióxido de carbono (CO2) biogénico

Emisión de CO2 procedente de la combustión o biodegradación de la biomasa.

emisión significativa al aire

Emisión al aire regulada por convenios internacionales y/o leyes o normativas nacionales.

Nota:Las emisiones significativas al aire están incluidas en los permisos medioambientales de las operaciones de una organización. 
emisiones de GEI indirectas asociadas a la energía (alcance 2) *

Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de la generación de la electricidad, calefacción, refrigeración y vapor comprados o adquiridos que consume la organización.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

emisiones directas de GEI (alcance 1) *

Gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de fuentes que son propiedad de la organización o están controladas por ella.

Ejemplo: emisiones de CO2 procedentes del consumo de combustible
Nota: Una fuente de GEI es cualquier unidad física o proceso que libera GEI a la atmósfera.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

gas de efecto invernadero (GEI) *

Gases que contribuyen con el efecto invernadero al absorber la radiación infrarroja.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

impacto

Efecto que la organización tiene o podría tener sobre la economía, el medio ambiente o las personas, incluidos los efectos sobre los derechos humanos y que, a su vez, puede ser indicativo de su contribución (negativa o positiva) al desarrollo sostenible.

Nota 1: Los impactos pueden ser reales o potenciales, negativos o positivos, de corto o largo plazo, intencionados o no intencionados, y reversibles o irreversibles.
Nota 2: Véase la sección 2.1 de GRI 1: Fundamentos 2021 para más información sobre "impacto".
línea base *

Punto de partida utilizado para hacer comparaciones.

Nota: En el contexto de la presentación de informes sobre energía y emisiones, la línea base es el consumo de energía o las emisiones proyectadas en ausencia de cualquier actividad de reducción.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) *

Emisiones indirectas de gases de efecto invernadero (GEI) no incluidas en las emisiones de GEI indirectas asociadas a la energía (alcance 2) que se producen fuera de la organización, incluidas las emisiones aguas arriba y aguas abajo.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

potencial de calentamiento global (PCG) *

Valor que describe el impacto en materia de forzamiento radiativo de una unidad de un determinado gas de efecto invernadero (GEI) en relación con una unidad de CO2 durante un periodo de tiempo determinado.

Nota: Los valores de PCG convierten los datos de emisiones de GEI de gases distintos del CO2 en unidades de CO2 equivalentes.

* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.

reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)

Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o aumento de la eliminación o el almacenamiento de GEI de la atmósfera, en comparación con la línea base de las emisiones.

Nota: Los efectos principales y ciertos efectos secundarios darán lugar a reducciones de los GEI. Las reducciones totales de los GEI obtenidas con una iniciativa se calculan sumando sus efectos principales asociados y cualquier efecto secundario significativo (que puede implicar reducciones o incrementos compensatorios de las emisiones de GEI).  
sustancia que agota la capa de ozono (SAO)

Sustancia con un potencial de agotamiento de ozono (PAO) superior a 0 que puede agotar la capa de ozono estratosférica.

Nota:La mayoría de las SAO están controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y sus enmiendas. Se incluyen los clorofluorocarbonos (CFC), los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), los halones y el bromuro de metilo. 
temas materiales

Temas que representan los impactos más significativos de la organización sobre la economía, el medio ambiente y las personas, incluidos los impactos sobre los derechos humanos.

Nota:Véanse la sección 2.2 de GRI 1: Fundamentos 2021 y la sección 1 de GRI 3: Temas Materiales 2021 para más información sobre "temas materiales".

Bibliografía

Esta sección enumera los instrumentos intergubernamentales y referencias adicionales que se utilizaron en el desarrollo de este Estándar.

Instrumentos oficiales:

  1. Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), Cambio climático 1995: La ciencia del cambio climático, Contribución del Grupo de Trabajo I al Segundo Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático, 1995.
  2. Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), Cambio climático 2007: La base de las ciencias físicas, Contribución del Grupo de Trabajo I al Cuarto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático, 2007.
  3. Convención de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): "Protocolo de Ginebra relativo al control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o de sus flujos transfronterizos", 1991.
  4. Convención de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): "Protocolo de Gotemburgo sobre la reducción de la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico", 1999.
  5. Convención de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): "Protocolo de Helsinki sobre la reducción de las emisiones de azufre o de sus flujos transfronterizos", 1988.
  6. Convención de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): "Protocolo de Sofía relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno o de sus flujos transfronterizos", 1985.
  7. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y Organización Meteorológica Mundial (OMM), Evaluación integrada del carbono negro y el ozono troposférico, 2011.
  8. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): "Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono", 1987.
  9. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): Estándares y códigos de práctica para eliminar la dependencia de los halones - Manual de prácticas recomendadas en el sector de halones, 2001.
  10. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): "Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (POP)", anexos A, B y C, 2009.
  11. Convención Marco de las Naciones Unidas (ONU): "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", 1992.
  12. Protocolo de las Naciones Unidas (ONU): "Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", 1997.

Referencias adicionales:

  1. Proyecto para la Divulgación del Carbono (CDP): Pedido de información a inversores del CDP, actualizado anualmente.
  2. Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD): "Estándar corporativo de contabilidad y elaboración de informes", relativo al Protocolo de GEI. Edición revisada de 2004.
  3. Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD): "Estándar corporativo de contabilidad y elaboración de informes de la cadena de valor (Alcance 3)", relativo al Protocolo de GEI, 2011.
  4. Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD): "Contabilidad de proyecto", relativa al Protocolo de GEI, 2005.
  5. Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD): "Estándar de contabilidad y elaboración de informes del ciclo de vida de un producto", relativo al Protocolo de GEI, 2011.
  6. Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD): "Guía de Alcance 2 del Protocolo de GEI. Enmienda del Estándar corporativo del Protocolo de GEI", 2015.
  7. Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD): "Notas de contabilidad del Protocolo de gases de efecto invernadero, N.º 1, Enmienda del Estándar de contabilidad y elaboración de informes", 2012.