GRI 305: Emisiones 2016 incluye contenidos para que las organizaciones presenten información acerca de sus impactos relacionados con las emisiones y la manera en que gestionan estos impactos.
El Estándar está estructurado del siguiente modo:
El resto de la sección Introducción proporciona información de contexto sobre el tema, una descripción general del sistema de Estándares GRI y más información acerca del uso de este Estándar.
Información de contexto sobre el tema
Este Estándar aborda el tema de las emisiones al aire, que se definen como la descarga de sustancias de una fuente a la atmósfera. Los tipos de emisiones incluyen: gases de efecto invernadero (GEI), sustancias que agotan la capa de ozono (ODS), y óxidos de nitrógeno (NOXy óxidos de azufre (SOX), entre otras emisiones significativas al aire.
Emisiones de GEI
Las emisiones de GEI son uno de los principales factores responsables del cambio climático y se rigen por la "Convención Marco sobre el Cambio Climático" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por el consiguiente "Protocolo de Kioto".
Este Estándar aborda los siguientes GEI:
Algunos GEI, como el metano, también son contaminantes atmosféricos que generan impactos adversos significativos en los ecosistemas, la calidad del aire, la agricultura y la salud de los seres humanos y de los animales.
Como consecuencia, se han puesto en marcha distintas normativas y sistemas de incentivos internacionales, como el comercio de emisiones, que pretenden controlar el volumen de emisiones de GEI y recompensar la reducción.
Los requerimientos de notificación de emisiones de GEI de este Estándar se basan en los requisitos del "Estándar corporativo de contabilidad y elaboración de informes relativo al Protocolo de GEI" ("Estándar corporativo del Protocolo de GEI") y el "Estándar corporativo de contabilidad y elaboración de informes de la cadena de valor (Alcance 3) relativo al Protocolo de GEI" ("Estándar corporativo de la cadena de valor del Protocolo de GEI"). Estos dos Estándares forman parte del Protocolo de GEI elaborado por el Instituto de Recursos Mundiales (WRI) y el Consejo Empresarial Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD).
El Protocolo de GEI ha establecido una clasificación de las emisiones de GEI llamada "alcance": alcance 1, alcance 2 y alcance 3. El Estándar sobre emisiones de GEI publicado por la Organización Internacional de Normalización (ISO), "ISO 14064", representa dicha clasificación por alcances del siguiente modo:
En este Estándar, estos términos se combinan del modo siguiente, como se define en la sección del Glosario :
Sustancias que agotan la capa de ozono (ODS)
La capa de ozono filtra la mayor parte de la radiación ultravioleta (UV-B) solar biológicamente nociva. El agotamiento de la capa de ozono observado y previsto debido a las ODS es una cuestión realmente inquietante. El "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono" ("Protocolo de Montreal") del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA) regula la eliminación de las ODS a nivel internacional.
Óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX), y otras emisiones significativas al aire
Contaminantes como NOx y SOx tienen impactos negativos sobre el clima, ecosistemas, calidad del aire, hábitats, agricultura y salud humana y animal. El deterioro de la calidad del aire, la acidificación, la degradación forestal y las preocupaciones en materia de salud pública han dado lugar a normativas locales e internacionales que tratan de controlar las emisiones de estos contaminantes.
La reducción de las emisiones de contaminantes regulados implica la mejora de las condiciones sanitarias de los trabajadores y las comunidades locales y puede mejorar las relaciones con los grupos de interés afectados. En las regiones con límites máximos de emisiones, el volumen de las emisiones también tiene implicaciones económicas directas.
Otras emisiones significativas al aire son, por ejemplo, el material particulado o los contaminantes orgánicos persistentes, así como otras emisiones al aire que se regulan por convenciones internacionales y leyes o normativas nacionales, incluidas las que figuran en la lista de permisos ambientales de las organizaciones.
Sistema de Estándares GRI
Este Estándar forma parte de los Estándares GRI para la elaboración de informes de sostenibilidad (Estándares GRI). Los Estándares GRI permiten a una organización presentar información sobre los impactos más significativos de la organización en la economía, el medio ambiente y las personas, incluidos los impactos que afectan a los derechos humanos, y sobre la manera en que los gestiona.
Los Estándares GRI se estructuran como un sistema de estándares interrelacionados organizados en tres series: Estándares Universales GRI, Estándares Sectoriales GRI y Estándares Temáticos GRI (véase la Figura 1 del presente Estándar).
Estándares Universales: GRI 1, GRI 2 y GRI 3
GRI 1: Fundamentos 2021 especifica los requerimientos que la organización debe cumplir para elaborar informes conforme a los Estándares GRI. La organización empieza a usar los Estándares GRI consultando GRI 1.
GRI 2: Contenidos Generales 2021 incluye contenidos que la organización utiliza para presentar información sobre sus prácticas de elaboración de informes y otros detalles organizacionales, como sus actividades, gobernanza y políticas.
GRI 3: Temas Materiales 2021 proporciona orientación sobre cómo determinar los temas materiales. También incluye contenidos que la organización usa para presentar información acerca de su proceso de determinación de los temas materiales, su lista de temas materiales y cómo gestiona cada tema.
Estándares Sectoriales
Los Estándares Sectoriales proporcionan información a la organización sobre sus posibles temas materiales. La organización emplea los Estándares Sectoriales que son de aplicación a sus sectores para determinar sus temas materiales y qué información presentar en relación con cada tema material.
Estándares Temáticos
Los Estándares Temáticos incluyen contenidos que la organización usa para presentar información sobre sus impactos relativos a ciertos temas. La organización usa los Estándares Temáticos según la lista de temas materiales que ha determinado con GRI 3.
Uso de este Estándar
Cualquier organización, independientemente de su tamaño, tipo, sector, ubicación geográfica o experiencia en la presentación de informes, puede utilizar este Estándar para presentar información acerca de sus impactosrelacionados con sus emisiones.
Una organización que elabore su informe conforme a los Estándares GRI está obligada a reportar los siguientes contenidos, si ha determinado que las emisiones son un tema material:
Consulte los Requerimientos 4 y 5 de GRI 1: Fundamentos 2021.
Se permiten motivos para la omisión en estos requerimientos y contenidos.
Si la organización no puede cumplir un contenido o un requerimiento de un contenido (por ejemplo, porque la información requerida es confidencial o está sujeta a prohibiciones legales), está obligada a especificar el contenido o el requerimiento que no puede cumplir y a proporcionar un motivo para la omisión, junto con una explicación, en el índice de contenidos GRI. Para mayor información sobre los motivos para la omisión, véase el Requerimiento 6 de GRI 1: Fundamentos 2021.
Si la organización no puede presentar la información solicitada acerca de un elemento especificado en un contenido porque el elemento (por ejemplo, comité, política, práctica o proceso) no existe, puede cumplir con el requerimiento informando de la situación. La organización puede explicar los motivos por los que no tiene este elemento o describir sus planes para desarrollarlo. El contenido no requiere que la organización implemente el elemento (por ejemplo, desarrollar una política), sino que indique que el elemento no existe.
Si la organización desea publicar un informe de sostenibilidad independiente, no es necesario que repita información que ya esté publicada en otros sitios, como en páginas web o en su informe anual. En ese caso, la organización puede presentar información de un contenido obligatorio aportando una referencia en el índice de contenidos GRI que indique dónde se puede encontrar esa información (por ejemplo, proporcionando un enlace a la página web o citando la página del informe anual donde se haya publicado).
Requerimientos, orientaciones y términos definidos
Lo siguiente se aplica en este Estándar:
Los requerimientos aparecen en negrita y se indican con la palabra "debe". La organización debe cumplir los requerimientos para presentar sus informes conforme a los Estándares GRI.
Los requerimientos pueden ir acompañados de orientaciones.
Las orientaciones incluyen información de contexto, explicaciones y ejemplos para ayudar a la organización a entender mejor los requerimientos. La organización no está obligada a cumplir con las orientaciones.
Los Estándares también pueden incluir recomendaciones. Se trata de casos en los que se recomienda tomar medidas concretas, pero que no son obligatorias.
La palabra "debería" indica una recomendación y la palabra "puede" indica una posibilidad u opción.
Los términos definidos aparecen subrayados en el texto de los Estándares GRI y con un enlace a su definición correspondiente en el Glosario. La organización está obligada a aplicar las definiciones del Glosario.
Una organización que elabore su informe conforme a los Estándares GRI está obligada a reportar cómo gestiona cada uno de sus temas materiales.
Una organización que ha determinado que las emisiones son un tema material, está obligada a informar cómo gestiona el tema mediante el uso del Contenido 3-3 de GRI 3: Temas Materiales 2021 (consulte la cláusula 1.1 de esta sección). También se requiere que la organización informe según la cláusula 1.2 de esta sección, si concierne a sus impactos relacionados con sus emisiones.
Esta sección, por lo tanto, está diseñada para complementar -y no para reemplazar- el Contenido 3-3 de GRI 3.
1.1 La organización informante debe comunicar cómo gestiona las emisiones mediante el uso del Contenido 3-3 de GRI 3: Temas Materiales 2021.
1.2 Al notificar sus objetivos en cuanto a emisiones de GEI, la organización informante debe explicar si se han utilizado compensaciones para cumplir dichas metas, incluidos el tipo, la cantidad, los criterios o el programa del que forman parte las compensaciones.
La organización informante también puede:
La organización informante debe presentar la siguiente información:
Requerimientos de recopilación
2.1 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-1, la organización informante debe:
2.1.1 excluir el comercio de derechos de emisiones de GEI del cálculo del valor bruto de las emisiones directas de GEI (alcance 1);
2.1.2 informar sobre las emisiones biogénicas de CO2 que procedan de la combustión o degradación de biomasa separadamente del valor bruto de las emisiones directas de GEI (alcance 1). Excluir las emisiones biogénicas de otros tipos de GEI (como CH4 y N2O) y las emisiones biogénicas de CO2 que se produzcan en el ciclo de vida de la biomasa y que no procedan de la combustión o biodegradación (como las emisiones de GEI derivadas del procesamiento o transporte de la biomasa).
2.2 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-1, la organización informante debería:
2.2.1 aplicar los factores de emisión y las tasas de GWP de forma coherente para los datos facilitados;
2.2.2 utilizar las tasas de GWP de los informes de evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) sobre la base de un periodo de 100 años;
2.2.3 seleccionar un enfoque coherente para consolidar las emisiones directas de GEI (alcance 1) y emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2); eligiendo entre los métodos de participación accionarial, control financiero o control operacional que figuran en el "Estándar corporativo del Protocolo de GEI";
2.2.4 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;
2.2.5 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose de las emisiones directas de GEI (alcance 1) clasificadas por:
2.2.5.1 instalación o unidad de negocio;
2.2.5.2 país;
2.2.5.3 tipo de fuente (combustión estacionaria, proceso, fugitiva);
2.2.5.4 tipo de actividad.
Orientaciones para el Contenido 305-1
Las emisiones directas de GEI (alcance 1) incluyen, sin limitarse a ellas, las emisiones de CO2 provenientes del consumo de combustibles según se informó en el Contenido 302-1 de GRI 302: Energía 2016.
Las emisiones directas de GEI (alcance 1) pueden proceder de las siguientes fuentes, en propiedad o bajo el control de la organización:
Las metodologías utilizadas para el cálculo de las emisiones directas de GEI (alcance 1) pueden incluir:
Si se utilizan estimaciones debido a la ausencia de cifras predeterminadas, la organización informante puede indicar la base y las suposiciones sobre las que se hayan hecho las estimaciones de las cifras.
Para volver a calcular las emisiones de años anteriores, la organización puede seguir el enfoque del "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI".
Los factores de emisión seleccionados pueden proceder de requerimientos obligatorios de presentación de informes, marcos voluntarios de elaboración de informes o iniciativas sectoriales.
Las estimaciones de las tasas de GWP se modifican con el tiempo, a medida que la investigación científica evoluciona. Las tasas de GWP del Segundo Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) se utilizan como la base para las negociaciones internacionales del "Protocolo de Kioto". Dichas tasas pueden utilizarse para indicar las emisiones de GEI, siempre que no discrepen de los requisitos nacionales o regionales para la presentación de informes. La organización también puede usar las tasas de GWP del informe de evaluación del IPCC más reciente.
La organización puede combinar el Contenido 305-1 con el Contenido 305-2 (Emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía, alcance 2) y el 305-3 (Otras emisiones indirectas de GEI, alcance 3) para notificar las emisiones totales de GEI.
Pueden encontrarse más datos y orientaciones en el "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI". Consulte también las referencias [1], [2], [12], [13], [14] y [19] de la Bibliografía.
La organización informante debe presentar la siguiente información:
Requerimientos de recopilación
2.3 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-2, la organización informante debe:
2.3.1 excluir el comercio de derechos de emisiones de GEI del cálculo del valor bruto de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2);
2.3.2 excluir otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) que se notifican según se indica en el Contenido 305-3;
2.3.3 contabilizar e informar de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) en función del método basado en la ubicación, si la organización asume operaciones en mercados que carecen de datos específicos de proveedores o productos;
2.3.4 contabilizar e informar de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) en función de los métodos basados en la ubicación y en el mercado, si la organización asume operaciones en mercados que proporcionan datos específicos de proveedores o productos en la forma de instrumentos contractuales;
2.4 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-2, la organización informante debería:
2.4.1 aplicar los factores de emisión y las tasas de GWP de forma coherente para los datos facilitados;
2.4.2 utilizar las tasas de GWP de los informes de evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) sobre la base de un periodo de 100 años;
2.4.3 seleccionar un enfoque coherente para consolidar las directas (alcance 1) y las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2), eligiendo entre los métodos de participación accionarial, control financiero o control operacional que figuran en el "Estándar corporativo del Protocolo de GEI";
2.4.4 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;
2.4.5 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, proporcionar un desglose de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) clasificadas por:
2.4.5.1 instalación o unidad de negocio;
2.4.5.2 país;
2.4.5.3 tipo de fuente (electricidad, calentamiento, refrigeración y vapor);
2.4.5.4 tipo de actividad.
Orientaciones para el Contenido 305-2
Las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) incluyen, sin limitarse a ellas, las emisiones de CO2 provenientes de la generación de la electricidad, calentamiento, refrigeración y vapor comprados o adquiridos que consume la organización, que se notifican según se indica en el Contenido 302-1 de GRI 302: Energía 2016. Para muchas organizaciones, las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) resultantes de la generación de electricidad comprada, pueden ser muy superiores a las emisiones directas de GEI (alcance 1).
De conformidad con la "Guía de Alcance 2 del Protocolo de GEI", las organizaciones están obligadas a proporcionar dos valores distintos con respecto al alcance 2: un valor en función de la ubicación y un valor en función del mercado. El método en función de la ubicación refleja la intensidad media de las emisiones de GEI en las redes en las que se produce el consumo de energía; este utiliza principalmente datos de factores de emisión medios de las redes. El método en función del mercado refleja las emisiones, derivadas de la electricidad, que la organización ha seleccionado a propósito (o la falta de selección). Este genera los factores de emisión a partir de instrumentos contractuales, entre los que se incluye cualquier tipo de contrato entre dos partes para la compraventa de energía combinada con atributos sobre la generación de energía, o para afirmaciones sobre atributos desagregados.
El cálculo del método en función del mercado también incluye el uso de una combinación residual si los instrumentos contractuales de la organización no especifican la intensidad de sus emisiones. De este modo, se evita el recuento doble de las cifras relativas a los consumidores del método en función del mercado. Si dicha combinación residual no está disponible, la organización puede indicarlo y usar factores de emisión medios de la red como proxy (lo que puede implicar que el método en función de la ubicación y el método en función del mercado presenten un valor similar hasta que se disponga de información sobre la combinación residual).
La organización informante puede aplicar los criterios de calidad de la "Guía de Alcance 2 del Protocolo de GEI", de modo que los instrumentos contractuales reflejen las declaraciones relativas a las tasas de emisiones de GEI y se evite el recuento doble. Consulte la referencia [18] de la Bibliografía.
Para volver a calcular las emisiones de años anteriores, la organización puede seguir el enfoque del "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI". Los factores de emisión seleccionados pueden proceder de requerimientos obligatorios de presentación de informes, marcos voluntarios de elaboración de informes o iniciativas sectoriales.
Las estimaciones de las tasas de GWP se modifican con el tiempo, a medida que la investigación científica evoluciona. Las tasas de GWP del Segundo Informe de Evaluación del IPCC se usan como base para las negociaciones internacionales en virtud del "Protocolo de Kioto". Dichas tasas pueden utilizarse para indicar las emisiones de GEI, siempre que no discrepen de los requisitos nacionales o regionales para la presentación de informes. La organización también puede usar las tasas de GWP del informe de evaluación del IPCC más reciente.
La organización puede combinar el Contenido 305-2 con el Contenido 305-1 (Emisiones directas de GEI, alcance 1) y el 305-3 (Otras emisiones indirectas de GEI, alcance 3) para notificar las emisiones totales de GEI.
Pueden encontrarse más datos y orientaciones en el "Estándar Corporativo del Protocolo de GEI". Los datos relativos a los métodos basados en la ubicación y en el mercado se recogen en la "Guía de Alcance 2 del Protocolo de GEI". Consulte también las referencias [1], [2], [12], [13], [14] y [18] de la Bibliografía.
La organización informante debe presentar la siguiente información:
Requerimientos de recopilación
2.5 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-3, la organización informante debe:
2.5.1 excluir el comercio de derechos de emisiones de GEI del cálculo del valor bruto de las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3);
2.5.2 excluir las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) de las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) que se notifican según se indica en el Contenido 305-2;
2.5.3 informar de las emisiones biogénicas de CO2 que procedan de la combustión o biodegradación de biomasa y ocurran en su cadena de valor separadamente del valor bruto de las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3). Excluir las emisiones biogénicas de otros tipos de GEI (como CH4 y N2O) y las emisiones biogénicas de CO2 que se produzcan en el ciclo de vida de la biomasa y que no procedan de la combustión o biodegradación (como las emisiones de GEI derivadas del procesamiento o transporte de la biomasa).
2.6 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-3, la organización informante debería:
2.6.1 aplicar los factores de emisión y las tasas de GWP de forma coherente para los datos facilitados;
2.6.2 utilizar las tasas de GWP de los informes de evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) sobre la base de un periodo de 100 años;
2.6.3 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;
2.6.4 enumerar otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3), con un desglose según categorías y actividades aguas arriba y aguas abajo;
2.6.5 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, proporcionar un desglose de las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) clasificadas por:
2.6.5.1 instalación o unidad de negocio;
2.6.5.2 país;
2.6.5.3 tipo de fuente;
2.6.5.4 tipo de actividad.
Orientaciones para el Contenido 305-3
Las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) son una consecuencia de las actividades de la organización, pero se originan en fuentes que no son de propiedad de la organización ni están bajo su control. Las otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) incluyen emisiones tanto aguas arriba como aguas abajo. Cabe mencionar, a modo de ejemplo de las actividades que se engloban en el alcance 3, la extracción y producción de materiales comprados; el transporte de combustibles comprados en vehículos que no son propiedad ni están bajo el control de la organización; y el uso final de productos y servicios.
Otras emisiones indirectas también pueden proceder de la descomposición de los residuos de la organización. Las emisiones relacionadas con los procesos de fabricación de artículos comprados y las emisiones fugitivas de instalaciones que no que son propiedad de la organización también se pueden considerar emisiones indirectas.
Para algunas organizaciones, las emisiones de GEI resultantes del consumo de energía fuera de la organización pueden ser muy superiores a las emisiones directas de GEI (alcance 1) y a las emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2).
La organización informante puede identificar otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3) evaluando cuáles de las emisiones de sus actividades:
La organización puede utilizar las siguientes categorías y actividades aguas arriba y aguas abajo del "Estándar Corporativo de la Cadena de Valor del Protocolo de GEI" (consulte la referencia [15] de la Bibliografía).
Categorías de actividades aguas arriba
1. Artículos y servicios comprados
2. Bienes de capital
3. Actividades relacionadas con combustibles y energía (no incluidas en el alcance 1 ni en el alcance 2)
4. Transporte y distribución aguas arriba
5. Residuos generados en las operaciones
6. Viajes de negocios
7. Desplazamientos al trabajo de los empleados
8. Activos arrendados aguas arriba
Otros aguas arriba
Categorías de actividades aguas abajo
9. Transporte y distribución aguas abajo
10. Procesamiento de productos vendidos
11. Uso de productos vendidos
12. Tratamiento de fin de vida de productos vendidos
13. Activos arrendados aguas abajo
14. Franquicias
15. Inversiones
Otros aguas abajo
Para cada una de estas categorías y actividades, la organización puede proporcionar una cifra en equivalente de CO2 o explicar por qué no se incluyen determinados datos.
Para volver a calcular las emisiones de años anteriores, la organización puede seguir el enfoque del "Estándar Corporativo de la Cadena de Valor del Protocolo de GEI".
Los factores de emisión seleccionados pueden proceder de requerimientos obligatorios de presentación de informes, marcos voluntarios de elaboración de informes o iniciativas sectoriales.
Las estimaciones de las tasas de GWP se modifican con el tiempo, a medida que la investigación científica evoluciona. Las tasas de GWP del Segundo Informe de Evaluación del IPCC se usan como base para las negociaciones internacionales en virtud del "Protocolo de Kioto". Dichas tasas pueden utilizarse para indicar las emisiones de GEI, siempre que no discrepen de los requisitos nacionales o regionales para la presentación de informes. La organización también puede usar las tasas de GWP del informe de evaluación del IPCC más reciente.
La organización puede combinar el Contenido 305-3 con el Contenido 305-1 (emisiones directas de GEI, alcance 1) y el 305-2 (emisiones indirectas de GEI asociadas a la energía, alcance 2) para notificar las emisiones totales de GEI.
Consulte las referencias [1], [2], [12], [13], [15], [17] y [19] de la Bibliografía.
La organización informante debe presentar la siguiente información:
Requerimientos de recopilación
2.7 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-4, la organización informante debe:
2.7.1 calcular el ratio dividiendo las emisiones de GEI absolutas (numerador) entre el parámetro específico de la organización (denominador);
2.7.2 si se informa del ratio de intensidad correspondiente a otras emisiones indirectas de GEI (alcance 3), indicar este ratio de intensidad separado del ratio de intensidad para las emisiones directas (alcance 1) y para las emisiones indirectas asociadas a la energía (alcance 2).
2.8 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-4, la organización informante debería, si resulta útil de cara a la transparencia y la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose del ratio de intensidad de las emisiones de GEI clasificado por:
2.8.1 instalación o unidad de negocio;
2.8.2 país;
2.8.3 tipo de fuente;
2.8.4 tipo de actividad.
Orientaciones para el Contenido 305-4
Pueden aportarse los ratios de intensidad de, entre otros:
Los parámetros específicos de la organización (denominadores) pueden incluir:
La organización informante puede informar del ratio de intensidad correspondiente a las emisiones directas (alcance 1) e indirectas de GEI asociadas a la energía (alcance 2) combinadas, utilizando las cifras que figuran en los Contenidos 305-1 y 305-2.
Información de contexto
Los ratios de intensidad definen las emisiones de GEI en lo que atañe a los parámetros específicos de una organización. Muchas organizaciones llevan un seguimiento del desempeño ambiental mediante ratios de intensidad, que suelen denominarse datos normalizados del impacto ambiental.
La intensidad de las emisiones de GEI indica la cantidad de emisiones de GEI por unidad de actividad, producción o cualquier otro parámetro específico de una organización. Junto con las emisiones de GEI absolutas de la organización, que se indican en los Contenidos 305-1, 305-2 y 305-3, la intensidad de las emisiones de GEI ayuda a contextualizar la eficiencia de la organización, incluso en relación con otras organizaciones.
Consulte las referencias [13], [14] y [19] en la Bibliografía.
La organización informante debe presentar la siguiente información:
Requerimientos de recopilación
2.9 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-5, la organización informante debe:
2.9.1 excluir las reducciones resultantes de la reducción de capacidad de producción o de la externalización;
2.9.2 usar la metodología de inventario o de proyecto para cuantificar las reducciones;
2.9.3 calcular las reducciones de las emisiones de GEI totales de cada iniciativa sumando los principales efectos relacionados y cualquier efecto secundario significativo;
2.9.4 si se informa de dos o más tipos de alcance, indicar las reducciones de cada tipo por separado.
2.9.5 informar de las reducciones derivadas de las compensaciones por separado.
2.10 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-5, la organización informante debería describir el enfoque de selección si está sujeta a distintos estándares y metodologías.
Orientaciones para el Contenido 305-5
La organización informante puede dar prioridad a la notificación de las iniciativas de reducción que se implementaron en el periodo objeto del informe y que pueden contribuir de manera significativa a las reducciones. La organización puede describir las iniciativas de reducción y sus objetivos al informar la manera en que gestiona el tema.
Las iniciativas de reducción pueden incluir:
La organización puede informar de las reducciones desagregadas por iniciativas o grupos de iniciativas.
Este contenido puede usarse en combinación con los Contenidos 305-1, 305-2 y 305-3 de este Estándar para controlar la reducción de las emisiones de GEI en función de los objetivos de la organización o de las normativas y sistemas de comercio en los ámbitos nacional o internacional.
Consulte las referencias [12], [13], [14], [15], [16], y [19] en la Bibliografía.
Orientaciones para la cláusula 2.9.2
La metodología de inventario compara las reducciones con un año base. En la metodología de proyecto, las reducciones se comparan con la línea base. Se ofrecen más detalles sobre estos métodos en las referencias [15] y [16] de la Bibliografía.
Orientaciones para la cláusula 2.9.3
Los efectos primarios son los elementos o actividades diseñados para reducir las emisiones de GEI, como el almacenamiento de carbono. Los efectos secundarios son las consecuencias involuntarias y de menor envergadura que presenta una iniciativa de reducción, como los cambios en la producción o fabricación que dan lugar a cambios en las emisiones de GEI en otro lugar. Consulte la referencia [14] de la Bibliografía.
La organización informante debe presentar la siguiente información:
Requerimientos de recopilación
2.11 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-6, la organización informante debe:
2.11.1 calcular la producción de ODS como la cantidad producida de ODS menos la cantidad destruida por tecnologías aprobadas y menos la cantidad utilizada enteramente como materia prima para la fabricación de otras sustancias químicas;
|
Producción de ODS = ODS producidas - ODS destruidas por tecnologías aprobadas - ODS utilizadas enteramente como materia prima para la fabricación de otras sustancias químicas |
2.11.2 excluir las ODS recicladas y reutilizadas.
2.12 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-6, la organización informante debería:
2.12.1 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;
2.12.2 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose de los datos relativos a las ODS clasificados por:
2.12.2.1 instalación o unidad de negocio;
2.12.2.2 país;
2.12.2.3 tipo de fuente;
2.12.2.4 tipo de actividad.
Orientaciones para el Contenido 305-6
La organización informante puede aportar los datos de las sustancias incluidas en el cálculo por separado o en conjunto.
Información de contexto
La medición de la producción, las importaciones y las exportaciones de ODS ayuda a indicar de qué modo la organización cumple con la legislación. Esto es especialmente relevante si la organización produce o usa ODS en sus procesos, productos y servicios y está sujeta a compromisos de eliminación. Los resultados de la eliminación de ODS ayudan a reflejar la posición de la organización en los mercados afectados por normativas sobre ODS.
Este contenido abarca las sustancias incluidas en los anexos A, B, C y E del "Protocolo de Montreal", así toda otra ODS que la organización produzca, importe o exporte.
Consulte las referencias [1], [2], [8] y [9] de la Bibliografía.
La organización informante debe presentar la siguiente información:
Requerimientos de recopilación
2.13 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-7, la organización informante debe seleccionar uno de los siguientes enfoques para el cálculo de las emisiones significativas al aire:
2.13.1 Medición directa de las emisiones (p. ej., analizadores en línea continuos);
2.13.2 Cálculo basado en datos específicos del sitio;
2.13.3 Cálculo basado en factores de emisión publicados;
2.13.4 Estimación. Si se utilizan estimaciones debido a la ausencia de cifras predeterminadas, la organización debe indicar la base sobre la que se hayan hecho las estimaciones de las cifras.
2.14 Al recopilar la información especificada en el Contenido 305-7, la organización informante debería:
2.14.1 si está sujeta a distintos Estándares y metodologías, describir el enfoque de selección;
2.14.2 si resulta útil de cara a la transparencia o la comparabilidad en el tiempo, aportar un desglose de los datos relativos a las emisiones al aire clasificados por:
2.14.2.1 instalación o unidad de negocio;
2.14.2.2 país;
2.14.2.3 tipo de fuente;
2.14.2.4 tipo de actividad.
Vea las referencias [3], [4], [5], [6] y [10] de la Bibliografía.
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Este glosario contiene las definiciones de los términos usados en este Estándar. La organización está obligada a aplicar estas definiciones cuando use los Estándares GRI.
Las definiciones incluidas en este glosario pueden contener términos que se explican con más detalle en el Glosario completo de los Estándares GRI. Todos los términos definidos aparecen subrayados. Si un término no está definido en este glosario o en el Glosario completo de los Estándares GRI, aplica la definición que se usa y se comprende comúnmente.
Clasificación de los límites operativos en los que se producen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Dato histórico (p. ej., año) frente al que se lleva el seguimiento de una medición en el tiempo.
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Medida utilizada para comparar varias sustancias en función de su potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) relativo.
Compra, venta o cesión de derechos de emisión o compensaciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Derechos inherentes a todos los seres humanos y que abarcan, como mínimo, todos los derechos establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los principios relativos a los derechos fundamentales incluidos en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Medida utilizada para comparar las emisiones de distintos tipos de gases de efecto invernadero (GEI) en función de su potencial de calentamiento global (PCG).
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Emisión de CO2 procedente de la combustión o biodegradación de la biomasa.
Emisión al aire regulada por convenios internacionales y/o leyes o normativas nacionales.
Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivadas de la generación de la electricidad, calefacción, refrigeración y vapor comprados o adquiridos que consume la organización.
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de fuentes que son propiedad de la organización o están controladas por ella.
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Gases que contribuyen con el efecto invernadero al absorber la radiación infrarroja.
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Efecto que la organización tiene o podría tener sobre la economía, el medio ambiente o las personas, incluidos los efectos sobre los derechos humanos y que, a su vez, puede ser indicativo de su contribución (negativa o positiva) al desarrollo sostenible.
Punto de partida utilizado para hacer comparaciones.
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Emisiones indirectas de gases de efecto invernadero (GEI) no incluidas en las emisiones de GEI indirectas asociadas a la energía (alcance 2) que se producen fuera de la organización, incluidas las emisiones aguas arriba y aguas abajo.
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Valor que describe el impacto en materia de forzamiento radiativo de una unidad de un determinado gas de efecto invernadero (GEI) en relación con una unidad de CO2 durante un periodo de tiempo determinado.
* Cabe señalar que este término se actualizará después de la fecha de aplicación de GRI 102: Cambio Climático 2025 y GRI 103: Energía 2025, a partir del 1 de enero de 2027. Véase GRI 102/103 para conocer el término actualizado.
Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o aumento de la eliminación o el almacenamiento de GEI de la atmósfera, en comparación con la línea base de las emisiones.
Sustancia con un potencial de agotamiento de ozono (PAO) superior a 0 que puede agotar la capa de ozono estratosférica.
Temas que representan los impactos más significativos de la organización sobre la economía, el medio ambiente y las personas, incluidos los impactos sobre los derechos humanos.
Esta sección enumera los instrumentos intergubernamentales y referencias adicionales que se utilizaron en el desarrollo de este Estándar.
Instrumentos oficiales:
Referencias adicionales: